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Presentamos dos resúmenes de las publicaciones más recientes de las revistas jurídicas sobre derecho urbanístico.
La gestión de la rehabilitación urbana: el rol de los agentes privados.
Por Carmen Esther Falcón-Pérez.
El ordenamiento urbanístico español ha focalizado sus esfuerzos en el crecimiento exponencial de la ciudad, contribuyendo al desarrollo de la construcción de viviendas. Pero este enfoque ha experimentado un cambio sustancial en la última década, hacia un modelo de planificación urbana que promueva los procesos de rehabilitación y regeneración en la ciudad ya consolidada, minimizando el crecimiento disperso, en consonancia con las exigencias europeas en materia de desarrollo sostenible. Si se consideran las condiciones físicas de multitud de edificios y barrios de nuestro país, con deficiencias importantes de habitabilidad y consumo energético, problemas de accesibilidad y carencia de servicios, la rehabilitación urbana constituye, en la actualidad, una necesidad inexcusable. En este trabajo se analiza la importancia de los procesos de rehabilitación urbana en las ciudades, y cuáles son los agentes económicos que intervienen en estos procesos y que son propuestos por la normativa urbanística, tales como: comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, empresas, asociaciones administrativas de propietarios, señalando el papel que pueden desempeñar cada uno de ellos.
La reserva de suelo destinado a vivienda protegida, nuevo paradigma del urbanismo español
Por José Manuel Díaz Lema
Con algunos precedentes notables en la legislación urbanística autonómica, la ley estatal 8/2007, de 28 mayo, de suelo puso en pie la denominada «reserva del suelo residencial para vivienda protegida», lo que supone una reorientación del Derecho urbanístico español de enorme calado. Ello se ha podido hacer sobre la base de reinterpretar y ampliar la competencia legislativa del Estado, pero sobre todo implica reforzar la dimensión social del urbanismo español que hasta ese momento se limitaba al uso de los patrimonios municipales de suelo. Las leyes autonómicas de necesario desarrollo de la ley estatal han secundado, en líneas generales, con generosidad y entusiasmo el nuevo giro de la ley estatal. A partir de 2013 se advierte un cierto desánimo en esta nueva orientación, en buena medida como consecuencia de la crisis económica; pero todo parece indicar que de firme giro establecido en la ley citada 8/2007 no tiene vuelta atrás. En suma, la reserva de suelo residencial para vivienda protegida constituye la mejor manifestación del vigoroso carácter social del Estado constitucional español.