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Por Dr. Daniel Federico Quesada Monge
En la actualidad, el análisis sobre las ciudades inteligentes se podría describir como tecnocentrista. Es decir, se encuentra mayoritariamente enfocado desde la pespectiva y beneficios tecnológicos, olvidando el factor humano y la injerencia que tiene una ciudad inteligente en el ámbito de la privacidad y la protección de carácter personal de los datos de sus ciudadanos. Este artículo se plantea como reflexión sobre algunas de las obligaciones de las ciudades inteligentes a la luz del Reglamento General de Protección de Datos, como parámetro y garantía de dicho derecho.
Artículo completo en revista de privacidad y derecho digital