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Por Almudena Fernández Carballal
La conservación urbana como deber social e institución jurídica influye de forma directa o indirecta en distintos sistemas jurídicos y políticas públicas, en especial, la urbanística, objeto de este estudio, pero también la de la contratación pública con la nueva consideración del ciclo de vida del contrato para garantizar el fin para el que fue preparado y adjudicado. El Ordenamiento jurídico habilita a la Administración para el ejercicio de potestades administrativas reaccionales sancionadoras y de protección de la legalidad para garantizar dicho deber social. Los principios que las rigen, en cuanto al régimen sancionador, siendo los propios del régimen general, se modulan en relación con la culpabilidad y personalidad de la infracción en el supuesto de infracciones urbanísticas. La imagen urbana, la armonía urbana, y el derecho a la ciudad constituyen el presupuesto y la finalidad de la proyección de la culpabilidad en los sujetos responsables.
Artículo completo en Revista de derecho urbanístico y medio ambiente