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Por José María Ortega y Antón y Jesús Ignacio Pascual
La articulación entre los planes de urbanismo y los proyectos que los llevan a la práctica mediante la ejecución material de sus determinaciones, señaladamente la urbanización de los terrenos, se ha decantado en nuestro Derecho a lo largo de los últimos dos siglos. Se analiza la regulación de dichos proyectos y si la Administración debe aprobar en todo caso un plan previamente a la ejecución de obras de urbanización . Emerge aquí la figura del proyecto de obras ordinario como un instrumento a través del cual se pueden acometer obras de urbanización no previstas en el planeamiento, pero siempre y cuando no se infrinja sus determinaciones.