header("Expires: Mon, 26 Jul 1997 05:00:00 GMT"); header("Last-Modified: " . gmdate("D, d M Y H:i:s") . " GMT"); header("Cache-Control: no-store, no-cache, must-revalidate"); header("Cache-Control: post-check=0, pre-check=0", false); header("Pragma: no-cache"); ?>
Análisis crítico sobre la deletérea definición que de las actuaciones sobre el medio urbano y los sujetos obligados a ellas contempla el legislador del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Por Fernando García-Moreno Rodríguez
En el presente trabajo se analiza desde un punto de vista crítico la imprecisa definición que de las denominadas «Actuaciones sobre el medio urbano» y los diversos sujetos (físicos y jurídicos, públicos y privados) obligados a ellas lleva a cabo el legislador, respectivamente, en los artículos 2.1 y 17.5 del vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Respecto de las «Actuaciones sobre el medio urbano», que el legislador concreta, específicamente, en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que se llevan a cabo dentro de la ciudad construida y existente, tratamos de profundizar, pese a no definirnos aquel en qué consisten realmente cada una de tales actuaciones, cuándo entran en vigor y la forma de hacerlo. Por último y por lo que a los sujetos obligados a las «Actuaciones sobre el medio urbano» se refiere, que es tanto como decir que a la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que en cada caso procedan, pasamos a analizar cada una de las tres clases de sujetos que contempla el legislador en el artículo 17.5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, haciendo especial hincapié en aquellas carencias, imprecisiones o vacíos que, sin lugar a dudas, complican su determinación y por ende, la asunción por los mismos de sus responsabilidades.