31/01/2019

El enigma de la valoración urbanística del suelo urbano no consolidado

El enigma de la valoración urbanística del suelo urbano no consolidado

Por Federico García Erviti

La legislación estatal de suelo modificó en 2007 los criterios de valoración, que desde la Ley de 1956 se habían vinculado a las clases y categorías de suelo, para asociarlos a partir de entonces a las dos situaciones básicas de suelo rural y urbanizado. A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, los criterios que en ella y en sus sucesivas refundiciones y desarrollos se establecieron para determinar si un suelo se encuentra en alguna de dichas situaciones para proceder a su valoración permitieron, sin mayores problemas, identificarlas con cada una de las clases y categorías establecidas en las legislaciones autonómicas y en el planeamiento. Con una excepción, el suelo urbano no consolidado, destinado a operaciones de reforma y renovación urbanas o a la obtención de dotaciones y generalmente dotado de un elevado valor de posición, cuya posibilidad de adscripción a una u otra situación básica generó desde el primer momento dificultades interpretativas y dio lugar a un debate doctrinal que persiste todavía.