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Por Federico García Erviti
La legislación estatal de suelo modificó en 2007 los criterios de valoración, que desde la Ley de 1956 se habían vinculado a las clases y categorías de suelo, para asociarlos a partir de entonces a las dos situaciones básicas de suelo rural y urbanizado. A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, los criterios que en ella y en sus sucesivas refundiciones y desarrollos se establecieron para determinar si un suelo se encuentra en alguna de dichas situaciones para proceder a su valoración permitieron, sin mayores problemas, identificarlas con cada una de las clases y categorías establecidas en las legislaciones autonómicas y en el planeamiento. Con una excepción, el suelo urbano no consolidado, destinado a operaciones de reforma y renovación urbanas o a la obtención de dotaciones y generalmente dotado de un elevado valor de posición, cuya posibilidad de adscripción a una u otra situación básica generó desde el primer momento dificultades interpretativas y dio lugar a un debate doctrinal que persiste todavía.